Texto oficial
Artículo 9.o- No se aplicará en el Servicio de
Tesorería de la República, lo establecido en el artículo
12.o de la ley N.o 14.821, de 29 de Diciembre de 1961.
Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782034.