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Artículo 12 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782037.

Texto oficial

Artículo 12.o- Los actuales funcionarios del Servicio de Aduanas que en virtud de la reestructuración a que dará lugar la presente ley, estén en condiciones de ocupar un cargo en sus respectivas plantas, podrán, por esta sola vez, ser designados en ella aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, salvo que se requiera título profesional determinado.