Texto oficial
Artículo 12.o- Los actuales funcionarios del Servicio
de Aduanas que en virtud de la reestructuración a que dará
lugar la presente ley, estén en condiciones de ocupar un
cargo en sus respectivas plantas, podrán, por esta sola
vez, ser designados en ella aun cuando no reúnan los
requisitos exigidos para desempeñarlos, salvo que se
requiera título profesional determinado.