Saltar al contenido

Artículo 13 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782038.

Texto oficial

Artículo 13.o- El personal del Consejo de Defensa del Estado en actual servicio, ya sea de planta o contratado, que opte a un cargo para el cual no se requiera título profesional determinado, no necesitará acreditar los requisitos de estudios a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.