Establece un recargo de un 30% sobre el monto de las multas que contempla la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas, el que se destinara a los gastos extraordinarios que señala en que incurran el instituto de neurocirugia e investigaciones cerebrales y el servicio b de medicina del hospital san francisco de borja, de santiago.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28035 / 9044813.
Texto oficial
Artículo 2.o- Establécese un recargo de un 30% sobre el monto de las multas que contempla la ley N.o 11.256, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
El monto total del recargo anterior se destinará exclusivamente a las finalidades de la presente ley."