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Artículo 2 de la Ley 15.109

Establece un recargo de un 30% sobre el monto de las multas que contempla la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas, el que se destinara a los gastos extraordinarios que señala en que incurran el instituto de neurocirugia e investigaciones cerebrales y el servicio b de medicina del hospital san francisco de borja, de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28035 / 9044813.

Texto oficial

Artículo 2.o- Establécese un recargo de un 30% sobre el monto de las multas que contempla la ley N.o 11.256, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. El monto total del recargo anterior se destinará exclusivamente a las finalidades de la presente ley."