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Artículo 3 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044818

Texto oficial

Artículo 3° Los Oficiales del Presupuesto a que se refiere el artículo anterior, conservarán las atribuciones que les están señaladas en el decreto con fuerza de ley 106, de 1960, quedando bajo la supervigilancia técnica de la Oficina del Presupuesto del Ministerio del Interior.