Texto oficial
Artículo 4° El personal de valijeros y de obreros a
jornal del Servicio de Correos y Telégrafos percibirá un
aumento de sus jornales equivalentes al 20% de sus actuales
rentas.
Los valijeros que se desempeñan a contrata en Correos y
Telégrafos, y que tengan más de tres años de antigüedad
en los cargos, podrán ser nombrados en las diversas plantas
del Servicio, siempre que reúnan los requisitos legales
correspondientes y previo examen en la Escuela Postal
Telegráfica, en sus respectivas especialidades.