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Artículo 4 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044819

Texto oficial

Artículo 4° El personal de valijeros y de obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos percibirá un aumento de sus jornales equivalentes al 20% de sus actuales rentas. Los valijeros que se desempeñan a contrata en Correos y Telégrafos, y que tengan más de tres años de antigüedad en los cargos, podrán ser nombrados en las diversas plantas del Servicio, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes y previo examen en la Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas especialidades.