Texto oficial
Artículo 19° Autorízase la internación al país de
vehículos, elementos, maquinarias y equipos de
telecomunicaciones destinados al Servicio de Correos y
Telégrafos, para cuyo efecto el Presidente de la República
podrá comprometer la responsabilidad fiscal y celebrar
contratos conforme a la modalidad de pagos diferidos, a dos
o más años plazo.
Los decretos supremos que al efecto se dicten deberán
ser fundados y llevarán la firma de los Ministros del
Interior y de Hacienda.
Los intereses que se pacten no podrán ser superiores al
8% anual.
En uso de la facultad conferida en el inciso 1° de este
artículo, no se podrán contraer obligaciones que
signifiquen pagos anuales superiores a la suma consultada
como Presupuesto de Capital para el Servicio de Correos y
Telégrafos, en la Ley de Presupuestos del año en que se
celebre el contrato.
Las leyes anuales de Presupuestos consultarán los
fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos
que en virtud de este artículo se contraigan.
Para los efectos del pago de cuotas diferidas, el
Tesorero General de la República emitirá y aceptará
pagarés o documentos respresentativos de la obligación,
los que pondrá a disposición del respectivo proveedor.