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Artículo 18 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28037 / 9044833.

Texto oficial

Artículo 18° Destínase a bienestar del personal el dos por ciento (2%) de las facturas de transporte aéreo de correspondencia a que se refiere el artículo 53°, letra h), de la ley 10.383. Destínanse a estos mismos fines los fondos que se obtengan de la venta de papel en desuso. La inversión de estos fondos u otros que provea esta ley al mismo objeto, se hará en conformidad al plan de obras de bienestar del personal, de acuerdo con el reglamento.