Texto oficial
Artículo 18° Destínase a bienestar del personal el
dos por ciento (2%) de las facturas de transporte aéreo de
correspondencia a que se refiere el artículo 53°, letra
h), de la ley 10.383.
Destínanse a estos mismos fines los fondos que se
obtengan de la venta de papel en desuso.
La inversión de estos fondos u otros que provea esta
ley al mismo objeto, se hará en conformidad al plan de
obras de bienestar del personal, de acuerdo con el
reglamento.