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Artículo 21 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044836

Texto oficial

Artículo 21° Autorízase a la Dirección General de los Servicios de Correos y Telégrafos para importar libre de derechos de aduana y de todo impuesto, dos ambulancias y cinco buses, destinados a la atención del personal.