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Artículo 22 de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044837

Texto oficial

Artículo 22° Autorízase al Presidente de la República para adquirir inmuebles o parte de ellos, construídos o por construir, con el objeto de destinarlos al funcionamiento de oficinas y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos, y con cargo a su presupuesto de capital, pudiendo al efecto celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios, incluso el de promesa de venta en conformidad a las normas pertinentes del Código Civil y leyes complementarias. El Presidente de la República podrá delegar estas facultades en el Director General de Correos y Telégrafos y autorizarlo, asimismo, para que intervenga en la redacción, aprobación, escrituración y demás diligencias pertinentes, relacionadas con los reglamentos de co-propiedad de los edificios o parte de ellos que se adquieran.