Texto oficial
Artículo 22° Autorízase al Presidente de la
República para adquirir inmuebles o parte de ellos,
construídos o por construir, con el objeto de destinarlos
al funcionamiento de oficinas y dependencias del Servicio de
Correos y Telégrafos, y con cargo a su presupuesto de
capital, pudiendo al efecto celebrar todos los actos y
contratos que sean necesarios, incluso el de promesa de
venta en conformidad a las normas pertinentes del Código
Civil y leyes complementarias.
El Presidente de la República podrá delegar estas
facultades en el Director General de Correos y Telégrafos y
autorizarlo, asimismo, para que intervenga en la redacción,
aprobación, escrituración y demás diligencias
pertinentes, relacionadas con los reglamentos de
co-propiedad de los edificios o parte de ellos que se
adquieran.