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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044844

Texto oficial

Artículo 3° Los aumentos de grados que se produzcan en virtud de la presente ley no se considerarán ascensos para los efectos del beneficio que establecen los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.