Texto oficial
Artículo 3° Los aumentos de grados que se produzcan en
virtud de la presente ley no se considerarán ascensos para
los efectos del beneficio que establecen los artículos 59°
y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado
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