Texto oficial
Artículo 2° Las designaciones a que dé lugar la
aplicación del artículo 1°, se harán por estricto orden
de los escalafones en vigencia.
Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado
idNorma: 28037 · idParte: 9044843