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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 2° Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1°, se harán por estricto orden de los escalafones en vigencia.