Texto oficial
Artículo 7° Concédese al personal del Servicio de
Correos y Telégrafos un anticipo de sesenta escudos que se
pagará en el mes de diciembre del presente año. Este
anticipo será de treinta escudos para los Agentes Postales
subvencionados y obreros a jornal, y de veinte escudos para
los valijeros.
Las Tesorerías respectivas pagarán estas cantidades
directamente y sin descuentos, con cargo a los recursos
provenientes de la aplicación del decreto supremo 1.791, de
2 de octubre del presente año en curso, del Ministerio del
Interior.
Este anticipo se deducirá íntegramente en la primera
liquidación de las diferencias de remuneraciones que
corresponda a los funcionarios del Servicio, con motivo de
la vigencia de la presente ley.