Texto oficial
Artículo 8° Los funcionarios de Correos y Telégrafos
que, a la fecha de promulgación de la presente ley,
estuvieren ubicados en los grados 4° o superiores de sus
respectivos escalafones, no estarán afectos a las exigencia
establecida en el artículo 14°, inciso 2°, del decreto
con fuerza de ley 338, de 1960.