Saltar al contenido

Artículo 8 transitorio de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28037 / 9044849.

Texto oficial

Artículo 8° Los funcionarios de Correos y Telégrafos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, estuvieren ubicados en los grados 4° o superiores de sus respectivos escalafones, no estarán afectos a las exigencia establecida en el artículo 14°, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.