Texto oficial
Artículo 10° Las calificaciones del personal del
Servicio de Correos y Telégrafos, correspondientes al año
1962, serán aplicables para los nuevos grados y categorías
a que se desplacen estos funcionarios en virtud del
artículo 1° de la presente ley, no obstante que no hayan
desempeñado efectivamente sus empleos en dichas
designaciones por un lapso superior a seis meses en el año
calendario.