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Artículo 10 transitorio de la Ley 15.113

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos y aprueba disposiciones relacionadas con el servicio señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28037 · idParte: 9044851

Texto oficial

Artículo 10° Las calificaciones del personal del Servicio de Correos y Telégrafos, correspondientes al año 1962, serán aplicables para los nuevos grados y categorías a que se desplacen estos funcionarios en virtud del artículo 1° de la presente ley, no obstante que no hayan desempeñado efectivamente sus empleos en dichas designaciones por un lapso superior a seis meses en el año calendario.