Texto oficial
Artículo 11° Los funcionarios de Correos y Telégrafos
que, por efecto de los desplazamientos originados por la
presente ley, queden encasillados en las Categorías 6 y 7a
de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, podrán
acogerse, por esta única vez, a los beneficios contemplados
en el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de
1960, siempre que tengan el derecho a jubilar y permanezcan
un año o más en dichas Categorías o Categorías
Superiores.
El personal a que se refiere el inciso anterior, que con
posterioridad a dicho encasillamiento ascienda a la 6a
Categoría, conservará el derecho a los beneficios
señalados en el artículo 132°, antes mencionado".