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Artículo 1 de la Ley 15.116

Suspende o condona, en su caso, las contribuciones a los bienes raices a los contribuyentes de toda la zona afectada por los sismos de mayo de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28040 · idParte: 7175960

Texto oficial

"Artículo 1° Suspéndese la aplicación del artículo 51° de la ley 4.174, de 1927, respecto de toda la zona afectada por los sismos del 21 y 22 de mayo de 1960, y que se señala en ambos incisos del artículo 6° de la ley 14.171, de 1960, y en cuanto se refiere o afecte a todos los concesionarios u ocupantes por cualquier título, de terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público, que se encuentren destinados a la habitación popular, sea por intermedio de la Corporación de la Vivienda, en sus distintas denominaciones administrativas, o por otras instituciones de finalidades similares.