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Artículo 2 de la Ley 15.116

Suspende o condona, en su caso, las contribuciones a los bienes raices a los contribuyentes de toda la zona afectada por los sismos de mayo de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28040 / 7175961.

Texto oficial

Artículo 2° Condónanse las contribuciones a los bienes raíces como asimismo, los intereses, sanciones y multas, que adeuden hasta la fecha de publicación de esta ley las personas a que se refiere el artículo anterior".