Texto oficial
Artículo 2° Condónanse las contribuciones a los bienes raíces como asimismo, los intereses, sanciones y multas, que adeuden hasta la fecha de publicación de esta ley las personas a que se refiere el artículo anterior".
Suspende o condona, en su caso, las contribuciones a los bienes raices a los contribuyentes de toda la zona afectada por los sismos de mayo de 1960.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28040 / 7175961.