Autoriza a las municipalidades del pais para destinar en obras de adelanto local o adquisicion de vehiculos motorizados, los fondos no invertidos, acumulados en la cuenta de depositos que indica, despues de haber servido totalmente el o los emprestitos autorizados, sin necesidad de nueva autorizacion legal.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28042 / 8282053.
Texto oficial
"Artículo único. Las Municipalidades que tengan fondos acumulados en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" después de haber servido totalmente el o los empréstitos autorizados, lo que se comprobará con un certificado expedido por la Caja Autónoma de Amortización o la Tesorería Provincial respectiva, podrán invertir estos fondos en obras de adelanto local y adquisición de vehículos motorizados, sin necesidad de nueva autorización legal. Para estas inversiones se requirirá el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio".