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Artículo UNICO de la Ley 15.119

Autoriza a las municipalidades del pais para destinar en obras de adelanto local o adquisicion de vehiculos motorizados, los fondos no invertidos, acumulados en la cuenta de depositos que indica, despues de haber servido totalmente el o los emprestitos autorizados, sin necesidad de nueva autorizacion legal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28042 / 8282053.

Texto oficial

"Artículo único. Las Municipalidades que tengan fondos acumulados en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" después de haber servido totalmente el o los empréstitos autorizados, lo que se comprobará con un certificado expedido por la Caja Autónoma de Amortización o la Tesorería Provincial respectiva, podrán invertir estos fondos en obras de adelanto local y adquisición de vehículos motorizados, sin necesidad de nueva autorización legal. Para estas inversiones se requirirá el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio".