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Ley 15.119

Autoriza a las municipalidades del pais para destinar en obras de adelanto local o adquisicion de vehiculos motorizados, los fondos no invertidos, acumulados en la cuenta de depositos que indica, despues de haber servido totalmente el o los emprestitos autorizados, sin necesidad de nueva autorizacion legal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 28042

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