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Artículo 10 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079413.

Texto oficial

Artículo 10.- El personal incluído en la Planta Suplementaria de la presente ley, para requerir el pago de sus sueldos, estará obligado a presentar mensualmente un certificado expedido por el Jefe del Servicio en el cual se encuentra destacado que acredite que ha prestado servicios efectivos.