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Artículo 14 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079417.

Texto oficial

Artículo 14.- Autorízase a los Servicios fiscales para que durante el año 1963 extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de Diciembre de 1962, en conformidad al artículo 47 del DFL. N.o 47, de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el curso del año 1962.