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Artículo 15 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079418.

Texto oficial

Artículo 15.- Los ítem 24 y 109, "Derechos de Aduana fiscales", y las cantidades consultadas para derechos de aduana en los aportes a las instituciones funcionalmente descentralizadas serán excedibles y se podrá emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesario la dictación de decreto supremo. Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuídas mediante traspasos.