Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079420.

Texto oficial

Artículo 17.- El ítem 09|01|27.5.1 del Ministerio de Educación será excedible en las sumas que se requieran para pagar las subvenciones de la educación gratuita. Asimismo, serán excedibles los ítem que concedan aportes a las Cajas de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas, de la Defensa Nacional y de Carabineros.