Texto oficial
Artículo 17.- El ítem 09|01|27.5.1 del Ministerio de Educación será excedible en las sumas que se requieran para pagar las subvenciones de la educación gratuita.
Asimismo, serán excedibles los ítem que concedan aportes a las Cajas de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas, de la Defensa Nacional y de Carabineros.