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Artículo 18 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079421.

Texto oficial

Artículo 18.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio. En ningún caso se podrá gastar por este concepto una suma superior a E° 2.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.