Texto oficial
Artículo 18.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio.
En ningún caso se podrá gastar por este concepto una suma superior a E° 2.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.