Texto oficial
Artículo 20.- Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF.
AA. y Carabineros y, en general, Servicios de la Administración del Estado, en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduanas Fiscales".