Texto oficial
Artículo 21.-Facúltase a las instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 87 de la ley número 14.171.
Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079424.