Texto oficial
Artículo 23.- El Servicio de Registro Civil e Identificación podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Universidad de Chile y Servicio Nacional de Salud destinados a oficinas de Registro Civil.
Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079426.