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Artículo 24 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079427.

Texto oficial

Artículo 24.- Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, decretos con cargo a autorizaciones de fondos y pagos directos, y en general, todo decreto de fondos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del DFL. N.o 47, de 1959, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda, con excepción de los decretos imputados a autorizaciones de "Subvenciones a la Educación" y "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas". Los decretos derogatorios de saldos deberán ser firmados "Por orden del Presidente".