Texto oficial
Artículo 24.- Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, decretos con cargo a autorizaciones de fondos y pagos directos, y en general, todo decreto de fondos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del DFL. N.o 47, de 1959, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda, con excepción de los decretos imputados a autorizaciones de "Subvenciones a la Educación" y "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas".
Los decretos derogatorios de saldos deberán ser firmados "Por orden del Presidente".