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Artículo 32 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079435

Texto oficial

Artículo 32.- Los fondos destinados al pago de rentas de arrendamiento, con excepción de los destinados a arrendamiento de locales dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y de cuentas pendientes de todo el Ministerio de Educación serán consultadas en los ítem correspondientes de la Secretaría y Administración General.