Texto oficial
Artículo 32.- Los fondos destinados al pago de rentas de arrendamiento, con excepción de los destinados a arrendamiento de locales dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y de cuentas pendientes de todo el Ministerio de Educación serán consultadas en los ítem correspondientes de la Secretaría y Administración General.