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Artículo 33 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079436.

Texto oficial

Artículo 33.- Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D. F. L. número 47, de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como los que ordenen un pago, entendiéndose que esta aclaración rige desde la vigencia del referido D. F. L.