Texto oficial
Artículo 40.- El Servicio de Aduana podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependencias aduaneras.
Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079443.