Texto oficial
Artículo 41.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 10.000.
Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079444.