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Artículo 43 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079446

Texto oficial

Artículo 43.- El ítem 09|01|20, del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar cuentas pendientes por servicios prestados. Las cuentas pendientes por servicios prestados en las diferentes Direcciones del Ministerio de Educación Pública, se pagarán considerando, exclusivamente, la antigüedad de la solicitud.