Texto oficial
Artículo 43.- El ítem 09|01|20, del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar cuentas pendientes por servicios prestados.
Las cuentas pendientes por servicios prestados en las diferentes Direcciones del Ministerio de Educación Pública, se pagarán considerando, exclusivamente, la antigüedad de la solicitud.