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Artículo 44 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079447

Texto oficial

Artículo 44.-Los saldos no invertidos o no girados antes del 31 de Diciembre de 1962 correspondientes a los ítem 11|02|12 y 11|02|125.1 del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Marina, en la parte que se refieren a "Pagos a ASMAR" o "Aporte a ASMAR", no ingresarán a Rentas Generales de la Nación y su monto deberá consignarse en el presupuesto para el año siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Presupuestos. A los decretos de fondos dictados que hayan recaído sobre estos ítem, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 de la Ley Orgánica de Presupuestos. Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se aplicará también a los ítem 07|05|28.3 del presupuesto vigente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.