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Artículo 47 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079450.

Texto oficial

Artículo 47.-Los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas podrán facultar a los Organismos Internacionales o extranjeros que hayan otorgado créditos a dichos Ministerios, respectivamente, que procedan a pagar directamente con cargo a ellos a las firmas de ingeniería, consultores, proveedores de equipos u otros servicios contratados por los referidos Ministerios.