Texto oficial
Artículo 54.-Los saldos de los ítem 02, 03, 04 y 25 del Instituto de Desarrollo Agropecuario y los saldos de los ítem 02, 03, 04, 20 y 25 de la Corporación de la Reforma Agraria a la fecha de entrar en vigencia las nuevas plantas autorizadas en conformidad a la ley N.o 15.020, se traspasarán a los ítem 28.1 en cada una de las instituciones sin necesidad de decreto supremo.