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Artículo 54 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079457

Texto oficial

Artículo 54.-Los saldos de los ítem 02, 03, 04 y 25 del Instituto de Desarrollo Agropecuario y los saldos de los ítem 02, 03, 04, 20 y 25 de la Corporación de la Reforma Agraria a la fecha de entrar en vigencia las nuevas plantas autorizadas en conformidad a la ley N.o 15.020, se traspasarán a los ítem 28.1 en cada una de las instituciones sin necesidad de decreto supremo.