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Artículo 53 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079456

Texto oficial

Artículo 53.- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria a propuesta del Vice-Presidente Ejecutivo, podrá acordar para dar cumplimiento al plan extrardinario de colonización y con cargo a los fondos de la institución para el año 1963, el pago de una asignación extraordinaria al personal en servicio de la Planta Profesional y Técnica, no superior a un 50% del sueldo base. Esta asignación no se considerará sueldo para ningún efecto previsional y sólo se pagará hasta que entre en vigencia la nueva planta.