Texto oficial
Artículo 53.- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria a propuesta del Vice-Presidente Ejecutivo, podrá acordar para dar cumplimiento al plan extrardinario de colonización y con cargo a los fondos de la institución para el año 1963, el pago de una asignación extraordinaria al personal en servicio de la Planta Profesional y Técnica, no superior a un 50% del sueldo base. Esta asignación no se considerará sueldo para ningún efecto previsional y sólo se pagará hasta que entre en vigencia la nueva planta.