Texto oficial
Artículo 57.- El Ministerio de Relaciones Exteriores queda autorizado para enajenar los automóviles de su propiedad y para adquirir e importar nuevos vehículos motorizados, pudiendo invertir el producto de la enajenación en la compra de nuevos vehículos, los que estarán libres de todo derecho, impuesto de internación e importación, como asimismo de depósito previo; estas operaciones se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Del mismo modo estarán libres de estos derechos, impuestos y depósitos las máquinas que importe el Ministerio de Relaciones Exteriores destinadas a su mecanización y modernización y las ambulancias que interne el Servicio Nacional de Salud, importaciones que quedan autorizadas.