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Artículo 57 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079460.

Texto oficial

Artículo 57.- El Ministerio de Relaciones Exteriores queda autorizado para enajenar los automóviles de su propiedad y para adquirir e importar nuevos vehículos motorizados, pudiendo invertir el producto de la enajenación en la compra de nuevos vehículos, los que estarán libres de todo derecho, impuesto de internación e importación, como asimismo de depósito previo; estas operaciones se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Del mismo modo estarán libres de estos derechos, impuestos y depósitos las máquinas que importe el Ministerio de Relaciones Exteriores destinadas a su mecanización y modernización y las ambulancias que interne el Servicio Nacional de Salud, importaciones que quedan autorizadas.