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Artículo 58 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079461

Texto oficial

Artículo 58.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del próximo ejercicio los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial" entre el 20 y el 31 de Diciembre.