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Artículo 60 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079463

Texto oficial

Artículo 60.-Se declara que la suma de E° 1.000.000 consultada en el ítem 09|01|125.3 del Presupuesto General de la Nación para 1962, bajo la siguiente glosa: "Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el fin de que se construya locales para el Ministerio de Educación", constituye aporte del Fisco a la integración del capital de dicha Sociedad.