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Artículo 61 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079464.

Texto oficial

Artículo 61.-Se autoriza al Presidente de la República para ordenar traspasos desde ítem de gastos del Presupuesto de Capital en moneda nacional que se refieren a obras financiadas con cargo al IV Convenio de Excedentes Agrícolas y al préstamo de US$ 100.000.000 del Gobierno de los Estados Unidos a otros ítem del mismo capítulo dentro del presupuesto de capital, en la medida en que se reduzca el monto de los convenios respectivos.