Texto oficial
Artículo 63.- Declárase que la ley N.o 14.921, de 16 de Octubre de 1962, podrá aplicarse durante el curso del año 1963, respecto a las reuniones que debieron celebrarse en el año 1961 y que no pudieron efectuarse por haberse promulgado la ley con posterioridad.
Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1.o de dicha ley, la expresión "Consejo Local de Deportes" por "Liga de Clubs Independientes de Talca".
El impuesto establecido por el artículo 47 de la ley N.o 14.867, de 4 de Julio de 1962, producido por las reuniones que se celebren en cumplimiento de la ley N.o 14.921 citada, se destinará al Club de Deportes "Rangers de Talca".