Texto oficial
Artículo 62.-Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar hasta una fecha no posterior al 31 de Diciembre de 1963, en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N.o 11.575, deben cancelarse el 31 de Diciembre de 1962.
Durante el año 1963, la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley N.o 11.575 quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que esas obligaciones alcanzaron en el año 1962.