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Artículo 1 de la Ley 15.122

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la municipalidad de colbun el dominio del inmueble que indica y cuyos deslindes señala con el fin de que esta lo destine a la construccion e instalacion de las obras que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28045 / 5975547.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Colbún el dominio del inmueble fiscal ubicado en dicha comuna de una cabida de una hectárea nueve mil quinientos metros cuadrados de superficie, comprendido entre los kilómetros 29,659 al 30 y 310, cuyos deslindes son: al Norte, con estación del Ferrocarril de Colbún; al Sur, con fundo Panimávida; al Oriente, con nueva estación del Ferrocarril de Colbún, y al Poniente, con predio de la Municipalidad de Colbún. El predio se encuentra inscrito a fojas 525, N° 730 del Registro de Propiedad de 1949 del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Linares.