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Artículo 3 de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28046 / 7175966.

Texto oficial

Artículo 3.o- El conductor que haya sido sancionado por el Juez de Policía Local con la pena de cancelación definitiva de su licencia y que, no obstante ello, sea sorprendido gobernando un vehículo, será castigado con la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa hasta dos sueldos vitales. Si el conductor hubiere sido sancionado con el retiro temporal de su licencia y es sorprendido gobernando un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado mínimo a medio y multa de hasta un sueldo vital. Se aplicará también la sanción indicada en el inciso anterior al que sea sorprendido conduciendo un vehículo cuyo retiro de la circulación hubiere sido decretado por sentencia ejecutoriada. Igual sanción se aplicará al propietario, cuando le hubiere sido debidamente notificada esa medida.