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Artículo 8 de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28046 / 7175971.

Texto oficial

Artículo 8.o- Si el vehículo perteneciere a una persona que no esté radicada en el país no se permitirá la salida de dicho vehículo del territorio nacional mientras se encuentre pendiente el proceso en el cual se discute la responsabilidad penal, civil o contravencional del dueño. En todo caso, si rinde caución suficiente, podrá solicitarse del Tribunal correspondiente que alce la anterior prohibición, comunicando a las Oficinas de Aduanas la resolución que se dicte.