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Artículo 13 de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28046 · idParte: 7175976

Texto oficial

Artículo 13.o- Inclúyese en la enumeración de las penas de simples delitos que hace el artículo 21.o del Código Penal, a continuación de la de suspensión de cargos u oficios públicos o profesión titular, las siguientes: "Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal. Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal". Inclúyese, asimismo, en las penas de faltas, después de prisión, las siguientes: "Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal. Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal".