Texto oficial
Artículo 15.o- Agréganse al artículo 492 del Código Penal los siguientes incisos:
"A los responsables de cuasi delito de homicidio o lesiones ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carnet, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen y de seis meses a una año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carnet, permiso o autorización.
La circunstancia de huir del lugar donde se hubiere cometido alguno de los cuasi delitos a que se refiere el inciso quinto de este artículo, constituirá presunción de culpabilidad".