Texto oficial
Artículo 16.o- Introdúcense las modificaciones que a continuación se indican al Código Orgánico de Tribunales:
1.o- Agrégase al artículo 14 el siguiente inciso final:
"Los Jueces de Distrito no tendrán la competencia indicada en este artículo cuando ella corresponda a los Jueces de Policía Local que sean abogados, de acuerdo con la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local".
2.o- Agrégase, asimismo, al artículo 25, el siguiente inciso final:
"Los Jueces de Subdelegación no tendrán la competencia indicada en este artículo cuando ella corresponda a los Jueces de Policía Local que sean abogados, de acuerdo con la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local".
3.o- Agrégase al artículo 32 el siguiente inciso final:
"Los Jueces de Letras de Menor Cuantía no tendrán la competencia indicada en este artículo cuando ella corresponda a los Jueces de Policía Local que sean abogados, de acuerdo con la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local".
4.o- Agrégase al final del N.o 1.o del artículo 39, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), la siguiente frase: "que se cometan dentro del territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Santiago;".
5.o- Agrégase al final de la letra a) del N.o 1.o del artículo 45, suprimiendo el punto, la siguiente frase: "y a los Jueces de Policía Local que sean abogados, de acuerdo con la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local".
6.o- Reemplázase la letra d) del N.o 2.o del artículo 45, por la siguiente:
"d) De las causas por faltas sancionadas en los artículos 494, N.o 19 y 495, números 21 y 22 del Código Penal, que se cometan en la ciudad donde tenga su asiento el Tribunal, siempre que en ella no haya Juez de Policía Local que sea abogado y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39;".
7.o- Reemplázase la letra e) del N.o 2.o del mismo artículo 45, por la siguiente:
"e) De las infracciones de la Ley de Alcoholes de que trata el Libro II de dicha ley, a excepción de las contempladas en los artículos 106 y 108 que se cometan fuera de la comuna asiento del Tribunal y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 36 y 39 N.o 2 de este Código".
8.o- Derógase el inciso final del artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales.